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AYUDAS PARA EL SECTOR GANADERO AFECTADO POR LA GUERRA DE UCRANIA.

El Real Decreto 428/2022, de 7 de junio  de 2022 ya se aprobó en el Consejo de Ministros y ya aparece publicado en el BOE  y establece las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de
adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del
conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.(https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/08/pdfs/BOE-A-2022-9379.pdf)

Es una ayuda excepcional y directa de 193,47 millones de euros para compensar a determinadas producciones agrícolas y ganaderas por las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania. De esta cantidad, 128,98 millones se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y 64,49 millones corresponden a fondos europeos.

En el caso de vacuno de carne la financiación máxima será de 110 millones de euros, de los que 97,7 millones corresponden al subsector de la vaca nodriza y 12,3 millones al engorde de terneros.

En cualquier caso, se ha establecido un techo de animales y de hectáreas subvencionables por beneficiario y unos importes unitarios máximos por animal o hectárea subvencionable, lo que consecuentemente lleva consigo el establecimiento de unos máximos de ayuda por explotación. 

El número máximo de animales subvencionables para cada uno de los beneficiarios establecidos será:

a) 125 vacas nodrizas, incluido el porcentaje de novillas previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) 520 terneros de engorde.

 

En todo caso, la cuantía unitaria de la ayuda para los productores de vacuno no podrá superar las siguientes cuantías:

a) 60 euros por vaca nodriza.

b) 12 euros por ternero.

 

El real decreto aprobado adopta un mecanismo simplificado para la presentación de solicitudes. Así, las ayudas se otorgarán a todos los productores de vacuno de carne, que cumplan los requisitos previstos en esta norma y hayan presentado en 2022 la solicitud única de la Política Agraria Común (PAC) o estén inscritos en REGEPA, en base a censos de 2021.

La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, mientras que el pago a los beneficiarios deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

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