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Resumen de las nuevas medidas específicas de protección en relación con la lengua azul que se han publicado en el BOE

A continuación se resumen las medidas de protección en relación con la lengua azul y se adjunta el enlace para consultar el texto completo en el BOE:

1/ Se considera necesario modificar las zonas de restricción:

Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
b) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).

2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) Las provincias de Ciudad Real y Toledo.
b) En la provincia de Albacete: Las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, El Barco de Ávila y Sotillo de la Adrada.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
b) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).

2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).

3. En la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) La provincia de Badajoz.

 

2/ La vacunación ha demostrado ser la herramienta más eficaz para el control de la enfermedad, por lo que se considera conveniente ampliar la aplicación de la estrategia de vacunación regional para dos campañas adicionales durante los años 2019 y 2020.

 

3/ Se considera oportuno iniciar la vacunación voluntaria preventiva frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul en la frontera española con Francia en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a la especie bovina que

a) Estén ubicados en la zona de vacunación preventiva establecida o
b) vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a zona restringida por serotipo 4 y 8 para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.

No obstante las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación preventiva en su territorio se realice de forma obligatoria.

 

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BOE-A-2019-4949

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