Reglamentación Específica del Libro Genealógico del Ganado Bovino de la Raza Limusín
NORMAS GENERALES:
En el Libro Genealógico del Ganado Bovino de la Raza Limusina podrán registrarse, a petición de sus propietarios, todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.
El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguientes Registros:
- REGISTRO AUXILIAR:
Registro Auxiliar I (R.I).
Registro de Nacimientos Auxiliar (R.N.A.)
Registro Auxiliar II (R.A.II).
REGISTRO DEFINITIVO.
REGISTRO DEFINITIVO SUPERIOR.
REGISTRO DE MÉRITOS.
REGISTRO DE EXPLOTACIONES
Para poder inscribir un ejemplar en el registro que le corresponda, será condición indispensable que la solicitud de la misma se formule en impresos normalizados y aprobados al efecto.
No serán inscribibles, en ningún registro, aquellos animales que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.
Las declaraciones de cubrición y nacimientos se formularán en impresos normalizados y aprobados al efecto.
El pase de ejemplares entre registros se producirá automáticamente en base a sus propios méritos.
Se establecen con carácter oficial las pruebas de paternidad.
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REGISTRO DEL LIBRO GENEALÓGICO:
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REGISTRO AUXILIAR:
Se inscribirán en este Registro, aquellas hembras que respondiendo al prototipo de la raza, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.
La inscripción en el Registro Auxiliar perdura durante toda la vida del animal, quien todavía no será considerado de raza pura a todos los efectos.
- Registro Auxiliar I (R.I).
Se inscribirán en él, las hembras que no acrediten documentación total de su genealogía y superen los 70 puntos en Calificación Morfológica a partir de la edad de 18 meses.
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Registro Nacimientos Auxiliar (R.N.A.)
Se inscribirán en él, las hembras hijas de madres inscritas en el R.A.I. y de padres pertenecientes al R .Definitivo, Definitivo Superior o de Méritos.
Para poder inscribir una cría en este Registro serán condiciones indispensables:
- Que la declaración de cubrición o inseminación de sus madres haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico de la Raza dentro de los seis primeros meses de gestación.
- Que la declaración de nacimientos tenga entrada en la oficina del Libro Genealógico durante el mes siguiente de su nacimiento.
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Registro Auxiliar II (R.A.II)
Se inscribirán en él las hembras procedentes del Registro de Nacimientos Auxiliar, que entre los 18 y 24 meses de edad obtengan en su calificación morfológica 70 puntos al menos.
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REGISTRO NACIMIENTO (R.N.):
Se inscribirán los siguientes animales:
- Las hembras, hijas de madre inscrita en el Registro Auxiliar II y de padre inscrito en el R. Definitivo, R. D. Superior o en el de Méritos.
- Las crías de ambos sexos nacidas de madres inscritas en el R. Definitivo, o en el R. D. Superior o en el R. Méritos.
- Las crías nacidas de madres importadas en gestación, siempre y cuando sus ascendientes estén inscritos en similares registros, de Libros Genealógicos extranjeros y acrediten documentalmente dicha gestación.
- Los machos y hembras obtenidas de embriones procedentes de progenitores probados y mejorantes en pruebas de descendencia. Para los importados se exigirá su inscripción en similares registros, de sus Libros Genealógicos. Además, los embriones, deberán cumplir en materia zootécnica y sanitaria la legislación vigente en cada momento.
Para poder inscribir una cría en este Registro serán condiciones indispensables:
- Que la declaración de cubrición o inseminación de su madre haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico de la Raza dentro de los seis primeros meses de cada gestación; con la salvedad, en su caso, de los procedentes de importación.
- Que la declaración de nacimientos tenga entrada en la oficina del Libro Genealógico durante el mes siguiente a su nacimiento.
Los ejemplares permanecerán en este Registro, hasta su inscripción en el Registro Definitivo, si procede.
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REGISTRO DEFINITIVO (R.D.):
El procedimiento para la inscripción de animales en este Registro variará según el sexo del animal y queda dividido en dos secciones:
- Sección Hembras:
Podrán inscribirse las siguientes hembras:
- Procedentes del R.N. que, obtengan en su calificación morfológica, alcancen 70 puntos al menos.
- Las importadas, inscritas en la Sección Principal del Libro Oficial, del país de origen y que obtengan 70 puntos o más, en su Calificación Morfológica, en los 3 primeros meses en poder del ganadero solicitante de su inscripción.
- Sección Machos:
Podrán inscribirse los siguientes machos:
- Procedentes del R.N. que, obtengan en su calificación morfológica, alcancen 75 puntos o más.
- Los importados inscritos en la Sección Principal del Libro Genealógico Oficial del país de origen y que obtengan 75 puntos o más, dentro de los 3 meses siguientes a su adquisición por el ganadero solicitante de su inscripción.
- REGISTRO DEFINITIVO SUPERIOR (R.D.S.):
Accederán el Registro Definitivo Superior los reproductores cuyo origen sea el R. Definitivo o similar registro extranjero. Este registro constará de dos secciones:
- Sección Hembras:
Se inscribirán en esta sección las reproductoras inscritas en el R.D. que hayan superado los niveles selectivos siguientes:
- 80 puntos o más en su Calificación Morfológica.
- Haber parido al menos 3 veces con un intervalo promedio de partos inferior a 400 días.
- Las reproductoras importadas con tres partos o más que cumplan los mismos condicionantes.
RECIBIRÁN EL TÍTULO DE REPRODUCTORAS RECONOCIDAS (R.R)
- Sección Machos:
Se inscribirán en esta sección los machos procedentes del Registro Definitivo, que cumplan los siguientes requisitos:
- Procedentes de ganaderías inscritas en Control de Rendimientos.
- Valorados, en estación de control individual de rendimientos y aprobados, según el Esquema de Selección vigente en cada momento.
- 82 puntos o más en la Calificación Morfológica efectuada al finalizar las pruebas de valoración.
También se inscribirán los importados que obtengan 82 puntos o más en la Calificación Morfológica y que hayan sido probados en pruebas de valoración individual similares a las contenidas en el Esquema de selección vigente en cada momento, o que estén clasificados en el Libro Genealógico del país de origen como Reproductores Reconocidos (R.R.) o Reproductores Recomendados (R.R.E.), o similares denominaciones o categorías.
Obtendrán los siguientes títulos:
- Reproductor Joven (R.J.): será aquel que haya aprobado la prueba de valoración individual según el Esquema de Selección vigente en cada momento.
- Reproductor Reconocido (R.R): será aquel Reproductor Joven que en los dos primeros años de su empleo como semental haya tenido un mínimo de 20 crías, machos o hembras, sin que haya sido desestimado ninguno por falta de fidelidad racial.
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REGISTRO DE MERITOS
Accederán al Registro de Méritos los reproductores más destacados de la raza, procedentes del R. Definitivo Superior o similar registro extranjero. Este registro consta de dos secciones:
- Sección Hembras:
Alcanzarán el título de Reproductora Recomendada (R.R.E.), el 10% de las mejores vacas de todas y cada una de las valoraciones genéticas publicadas oficialmente.
- Sección Machos:
Alcanzarán el título de Reproductor Recomendada (R.R.E.), aquellos sementales probados en descendencia cuyos índices reproductivos y productivos estén entre el 10% mejor de la Raza de todas y cada una de las valoraciones genéticas publicadas oficialmente.
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REGISTROS DE EXPLOTACIONES:
Para inscribir una ganadería en el Libro Genealógico, será condición obligatoria manifestarlo por escrito ante la Entidad Reconocida para la Gestión del Libro Genealógico.
La Entidad Reconocida le asignará una sigla con carácter exclusivo para todo el país.
Los requisitos que deberán cumplir las ganaderías para su inscripción en le Libro Genealógico serán las siguientes:
- Poseer un mínimo de 10 reproductoras.
- Tener todo el efectivo reproductor registrado en el Libro Genealógico de la raza.
- Cumplimentar la declaración de cubrición o Inseminación Artificial y de nacimientos en impresos homologados y enviarlos en los plazos previstos a la oficina del Libro Genealógico.
- Colocar obligatoriamente al nacimiento el crotal de identificación de la cría y consignarlo en la declaración de nacimiento.
- Todo ganadero permitirá los controles necesarios y oficiales pertinentes, para lo que deberá disponer de instalaciones de manejo adecuadas.
- Cumplir con la legislación sanitaria vigente en cada momento.
- Ganaderías Colaboradoras: recibirán ese título aquellas ganaderías registradas, que soliciten su inscripción y sean aceptadas, en el Control de Rendimientos. Estas ganaderías deben reunir las condiciones y someterse a los controles que establezca el esquema de selección.

